Mediante Casación N° 8407-2013, el poder judicial estableció que el pago de una indemnización no constituye gasto deducible para la determinación del impuesto a la renta.
Es importante resaltar que esta sentencia hace referencia a un caso muy particular en la que una empresa incumplió un contrato y no pudo sustentar que el pago de la indemnización constituía un gasto causal (razonable, necesario y proporcional).
Al respecto, el Dr. Luis García, socio del estudio Muñiz, manifestó que en la medida en que los contribuyentes puedan acreditar que los referidos pagos responden a una obligación contractual o que se realizan en pro de generar- directa o indirectamente- una renta o mantener la fuente generadora de renta, los pagos de indemnizaciones o penalidades son deducibles.