Mediante la Ley N.° 32678, publicada el 25 de junio de 2026, se modificó la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, así como el Código Tributario, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de cobranza coactiva y garantizar una actuación más eficiente de las entidades públicas y del sistema financiero respecto de las medidas cautelares trabadas sobre los administrados.
La norma incorpora plazos específicos para el levantamiento de embargos cuando la deuda haya sido cancelada o fraccionada, reduciendo significativamente los tiempos de respuesta de las autoridades y entidades financieras.


📋¿Qué dispone la nueva Ley?

Entre las principales modificaciones introducidas destacan las siguientes:

  1. Levantamiento obligatorio del embargo dentro de las 24 horas:

    Se establece que, una vez acreditada la cancelación total de la deuda o aprobado el fraccionamiento correspondiente, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución que disponga el levantamiento de las medidas cautelares y cursar los oficios respectivos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

  2. Obligación de actuación inmediata de las entidades financieras:

    Las empresas del sistema financiero deberán ejecutar el levantamiento de las retenciones o afectaciones bancarias el mismo día en que reciban la comunicación de la autoridad competente. Si la notificación se produce fuera del horario laboral, la medida deberá ejecutarse el primer día hábil siguiente.

  3. Responsabilidad de los funcionarios encargados:

    La norma incorpora consecuencias administrativas frente al incumplimiento de los plazos establecidos, calificando como falta grave la omisión o demora injustificada en la emisión de las resoluciones u órdenes necesarias para el levantamiento de las medidas cautelares.

  4. Modificación del Código Tributario:

    Se incorpora una obligación equivalente dentro del procedimiento de cobranza coactiva tributaria, disponiendo que las medidas cautelares deben levantarse dentro del mismo plazo de veinticuatro (24) horas cuando la obligación tributaria haya sido cancelada o se encuentre debidamente fraccionada.


📌Impacto para empresas y contribuyentes

La aprobación de esta norma representa un avance importante en la protección de los derechos de los administrados y contribuyentes, evitando que subsistan restricciones patrimoniales o financieras una vez extinguida o regularizada la deuda.

En ese sentido, resulta recomendable:

  • Verificar que las solicitudes de levantamiento de medidas cautelares sean presentadas oportunamente una vez cancelada o fraccionada la deuda.
  • Realizar seguimiento al cumplimiento de los plazos legales por parte de las entidades ejecutoras y administraciones tributarias.
  • Documentar la acreditación del pago o fraccionamiento para sustentar eventuales reclamos por incumplimiento.
  • Evaluar la interposición de acciones administrativas o judiciales cuando persistan embargos o retenciones en contravención de los nuevos plazos legales.
  • Actualizar los procedimientos internos de recuperación y gestión de contingencias financieras considerando las nuevas reglas aplicables al levantamiento de embargos.

La Ley N.° 32678 busca dotar de mayor eficiencia y predictibilidad al procedimiento de ejecución coactiva, reduciendo afectaciones innecesarias a los contribuyentes y promoviendo una actuación más diligente por parte de las entidades públicas y del sistema financiero.

 


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