El 25 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, mediante el cual se establece un régimen excepcional que permite la reducción de hasta el 90% de determinadas multas derivadas de infracciones de tránsito y transporte terrestre. Esta medida busca facilitar la regularización de obligaciones pendientes y promover el cumplimiento de las disposiciones aplicables al transporte y tránsito. A continuación, detallamos su ámbito de aplicación, los plazos establecidos y las principales consideraciones para acogerse al beneficio.

 📋 Ámbito de aplicación

  1. Infracciones de tránsito previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito, respecto de las cuales el régimen establece un plazo de acogimiento de 90 días calendario.
  2. Infracciones de transporte terrestre previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), así como aquellas vinculadas con los servicios públicos de transporte bajo competencia de la ATU y determinadas infracciones establecidas mediante ordenanzas de las municipalidades provinciales. Para estos casos, se establece un plazo de 180 días calendario.

El régimen comprende multas que se encuentren pendientes de inicio del procedimiento administrativo sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva. Asimismo, puede alcanzar aquellas multas impuestas durante la vigencia del régimen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo.

🚫 Principales exclusiones

El beneficio no resulta aplicable a todas las infracciones. El Decreto Supremo establece expresamente determinadas exclusiones, entre las que se encuentran ciertas infracciones graves y muy graves identificadas por sus respectivos códigos, así como aquellas vinculadas con informalidad, agresiones a inspectores y accidentes de tránsito, entre otras infracciones expresamente excluidas.

Por ello, antes de efectuar el pago, resulta necesario verificar que la multa se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación del régimen y que no corresponda a alguno de los supuestos de exclusión.

💡 Implicancias

El acogimiento al régimen es voluntario y se materializa mediante el pago de la multa con la reducción correspondiente. Una vez efectuado el pago, corresponde el archivo del procedimiento administrativo sancionador o del procedimiento de ejecución coactiva, según corresponda.

Asimismo, las multas que sean archivadas como consecuencia del acogimiento al régimen no generan ni mantienen puntos en la licencia de conducir, ni son consideradas para determinar la reincidencia o habitualidad del infractor.

⚖️ En ese sentido, el régimen establecido por el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC representa una oportunidad para que los administrados puedan regularizar determinadas multas pendientes bajo condiciones excepcionales. No obstante, es importante realizar previamente una revisión individual de cada infracción para determinar si resulta aplicable el descuento y cuál es el monto que corresponde pagar.


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