La SUNAT modifico las reglas para emitir comprobantes de pago para regular la emisión respecto de actividades que usan contratos de suministro de bienes con entregas. La oportunidad para emitir los comprobantes de pago ocurrirá siempre que se use para sustentar el gasto o costo y si o se han realizado pagos anticipados a la entrega de bienes. Se deberán seguir las siguientes reglas para la entrega del comprobante: cuando se emita por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el día de la emisión. Cabe resaltar que se debe considerar el comprobante cuando ocurra primero, el día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total. El día que se realice la liquidación de la operación o el día que culmine el contrato o el último día del mes. Si la emisión del comprobante de pago se realiza en el día que se percibe el pago o liquidación también se debe emitir en su oportunidad por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día del mes correspondiente.