¡Alerta! a las empresas del sector privado en abril inicia el reparto de utilidades. Conoce las implicancias de dicho beneficio laboral teniendo en cuenta el presente contexto del COVID-19.

¿Cuándo vence el plazo para el reparto de utilidades?

Debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las

¿Qué empresas están obligadas?

Todas las empresas del régimen privado que:

  • Cuenten con más de 20 trabajadores.
  • Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría.
  • En un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

¿Qué trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades?

Los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa. Asimismo, los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es el porcentaje de reparto de utilidades de la empresa?

La participación en las utilidades depende de la actividad del empleador, conforme a lo siguiente:

  • Empresas Pesqueras: 10%
  • Empresas de telecomunicaciones: 10%
  • Empresas industriales: 10%
  • Empresas mineras: 8%
  • Empresas de comercio y restaurantes: 8%
  • Empresas que realicen otras actividades: 5%

¿Existe la posibilidad de posponer u omitir el pago de utilidades?

El plazo para el reparto de utilidades es improrrogable, salvo que se emita alguna disposición de rango legal que lo modifique. Además, la omisión o pago extemporánea ocasionaría infracción que pueden ser sancionadas por la Sunafil, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente.

No obstante, cabe la posibilidad de que se prorrogue las fechas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Rente lo que ocasionaría la prórroga del plazo para el pago de utilidades.

¿Cuál es la multa aplicable?

Las empresas que no paguen utilidades de forma completa u oportuna incurrirán en una infracción grave, de acuerdo al Decreto Supremo N° 019-2006-TR que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 114,928.00), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.