Faltan pocas semanas para que culmine el plazo de celebración de la Junta Obligatoria Anual por parte de las empresas. Conoce más sobre la presente obligación.

¿Cuál es el plazo para la convocatoria y celebración de la Junta Obligatoria Anual?

El artículo 114 de La Ley General de Sociedades (en adelante, la “LGS”) establece que los accionistas deberán reunirse obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Implicancias del Estado de Emergencia Nacional actual

El Gobierno mediante el Decreto de Urgencia N° 100-2020 ha brindado autorización para que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités y otras personas jurídicas privadas pueden convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual hasta por noventa (90) días hábiles culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, se autoriza la utilización de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar junta o asambleas presenciales.

Agenda

Los temas que podrán ser tratados en esta Junta son:

  1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior.
  2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
  3. Elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribución.
  4. Designar y delegar en el Directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda y,
  5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Convocatoria:

El artículo 116 de la LGS señala que la convocatoria para esta Junta se efectuará con una anticipación no menor a diez días a la fecha fijada de su celebración.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Junta se entenderá convocada y válidamente constituida, siempre que se encuentren presentes todos los accionistas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la Junta y los asuntos que conforman la agenda. Es decir, toda vez que se cuente con la presencia y conformidad de la totalidad de los socios, no será necesario el requisito de convocatoria previa.

¿Qué sucede en caso no se realice la convocatoria dentro del plazo establecido?

El artículo 119 de la LGS señala que, si la Junta Obligatoria Anual no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, será convocada por el cualquier socio con derecho voto ante el notario o el juez del domicilio social.

Órgano competente para la convocatoria:

El órgano competente para la convocatoria es el Directorio o la Gerencia General, quien debe realizar la convocatoria, de acuerdo a lo establecido por el estatuto y, en su defecto, mediante esquelas con cargo de recepción, dirigidas al domicilio o la dirección designada por cada accionista, o a través de correos electrónicos u otros medios de comunicación que permitan obtener constancia de recepción correspondiente.

Cabe agregar que, el artículo 221 de la LGS establece que finalizando el ejercicio el Directorio y/o Gerente deberá convocar a la Junta Obligatoria Anual de Accionistas y poner a disposición de los socios la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas.

Estos documentos deberán graficar de manera clara y precisa la situación económica y financiera de la sociedad, la marcha y estado actual de los negocios, los principales acontecimientos suscitados y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.

QUÓRUM

El quórum requerido es simple, lo que implica que la Junta se instala válidamente si en primera convocatoria se encuentra representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, es suficiente la concurrencia de cualquier número de accionistas.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Se requiere mayoría simple, es decir, de la mitad más una acción de la totalidad de acciones presentes en la Junta.