El Decreto Legislativo N° 1427 que regula la figura de la extinción de oficio de las sociedades por prolongada inactividad no establecía persona responsable de la custodia o conservación de la documentación de la sociedad. No obstante, con fecha 24 de marzo de 2022, se publicó el Decreto Legislativo N° 1536, que definió tanto el concepto del responsable de la custodia de libros, registros y demás documentación, así como el plazo de dicha obligación. Sobre el particular, es relevante precisar ciertos aspectos de la reciente norma. Veamos:

1.¿Aplica a todas las sociedades?

No, el presente Decreto solo aplica a las sociedades con anotación preventiva por presunta prolongada inactividad y a las sociedades con asiento de extinción inscrito por prolongada inactividad.

2. ¿Cuáles son los requisitos para que se consideré que una sociedad se encuentra extinguida por prolongada inactividad?

La prolongada inactividad se determina considerando los siguientes requisitos:

  • La sociedad no haya inscrito en un lapso de 10 años acto societario alguno y que no se hayan inscrito en el RUC
  • La sociedad inscrita en el RUC no haya presentado declaraciones ante SUNAT en el plazo de 6 años, o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de 10 años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de 4 años. Para la aplicación del segundo supuesto la sociedad no debe tener deuda tributaria pendiente ni procedimiento de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.

Se excluye a aquellas sociedades cuyas partidas registrales conste anotada medida cautelar o administrativa vigente, así como procedimiento concursal o de liquidación en trámite.

Cotejados estos datos, recién SUNARP extiende la anotación preventiva a efectos de dar a conocer a todos los interesados la posible extinción de la sociedad por prolongada inactividad.

Cabe agregar que, dicha anotación preventiva tiene un plazo de vigencia de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en SUNARP, transcurrido dicho plazo la SUNARP procede a inscribir, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad.

3. ¿El Gerente General u otras personas relacionadas a la sociedad pueden ser responsables administrativamente por omitir el deber de custodiar libros, registros y demás documentación?

Por regla general, solamente la sociedad puede y debe responder a sus obligaciones con su patrimonio propio. Sin embargo, la SUNAT puede reclamar solidariamente el pago de la multa por no llevar los libros de contabilidad u otros exigidos por ley, o de la deuda tributaria al Gerente General o a los Administradores, siempre y cuando determine si incurrieron en dolo, negligencia grave o abuso de facultades en los supuestos señalados en el artículo 16 del CT.