El Impuesto temporal a los activos netos (ITAN) es un impuesto que deben declarar y pagar quienes pertenecen a los regímenes general, Mype, de la Amazonía, agrario o los establecimientos en zona de frontera. Este tiene una tasa del 0.4% del monto total de los activos netos que excedan el millón de soles, según el balance general anual propio.

Las únicas condiciones para tener esta obligación tributaria son haber iniciado operaciones antes del 1ero de enero del 2022, generar renta de tercera categoría y haber acumulado activos netos mayores S/ 1,000,000 al 31 de diciembre del 2021.

Al respecto, hay una serie de consideraciones que consideramos propicias hacerles presentes para evitar cualquier inconveniente o confusión. Estas son:

  • La base de cálculo de los activos es el costo histórico, no debiendo formar parte de la base de cálculo el valor razonable de los activos.
  • Las tasaciones por aplicación de la NIC 40 al mayor valor de cuenta no deben formar parte de la base imponible del ITAN.
  • Los activos por derecho de uso forman parte de la base de cálculo del ITAN.

En ese sentido, recomendamos a las empresas tener en cuenta la información brindada a fin de evitar cualquier contingencia por la inobservancia de las normas.

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La presente comunicación contempla aspectos generales de la norma comentada, para una asesoría jurídica especializada sobre conceptos puntuales, por favor, no duden en contactarnos al correo: [email protected]

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