El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) está venciendo durante estos días, y mientras los contribuyentes obligados están pagándolo, resulta oportuno hacer unos comentarios sobre esta cuestionable obligación tributaria.

¿Cuál es el propósito del ITAN?

Respecto de su origen, el ITAN es creado por el gobierno para salvar la recaudación del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta (AAIR) que fue un pago anticipado del impuesto a la renta (IR) declarado inconstitucional porque la determinación del AAIR tomaba como base de cálculo los activos del contribuyente siendo esto confiscatorio al afectar la inversión del contribuyente que permite la generación de su renta gravada con el IR (consideremos que el IR solamente debe gravar la utilidad del contribuyente, no su patrimonio generador de la renta) vulnerándose así la capacidad contributiva del contribuyente puesto que se afectaba su propiedad antes que su utilidad. Al respecto, el ITAN igual grava el activo del contribuyente y funciona como crédito contra el IR que puede solicitarse incluso en devolución luego de la declaración anual del IR, es decir, el ITAN es igualmente considerado como un pago anticipado de IR que al no presentar diferencias sustanciales con el AAIR, gravando el patrimonio antes  que la utilidad, también resultaría inconstitucional, es decir, contrario al marco legal que existe para proteger los derechos fundamentales del contribuyente.

El ITAN en la actualidad

En relación con su vigencia, el ITAN se crea con la Ley No. 28424 publicada un 21 de diciembre de 2004, por consiguiente, estamos ante un impuesto “temporal” solamente de nombre puesto que tiene más de 15 años de vigencia a la fecha. Según la exposición de motivos de creación del ITAN se indica que el mismo existiría únicamente por 2 años de forma transitoria (precisión necesaria dadas sus características) pero ese plazo vemos no se cumplió.  Resaltar que el ITAN siguió vigente incluso durante los ejercicios afectados por la pandemia gravándose la propiedad de los contribuyentes que probablemente no producían por la paralización económica, así el contribuyente no registraba ingreso, por ende, no determinaba utilidad y en consecuencia no tenía IR por pagar, pero siempre tenía ITAN por pagar viendo afectada seriamente su liquidez para cumplir con una obligación tributaria cuestionable en tiempos de crisis.

Devolución del ITAN

Respecto de su devolución, el contribuyente tiene el derecho legal a solicitar la devolución del ITAN con la presentación de la declaración anual del IR cuando presenta perdida tributaria o el IR anual por regularizar no alcanza al importe de ITAN pagado, y según normativa la autoridad tributaria – SUNAT – tiene un plazo máximo de hasta 60 días hábiles (es decir casi 3 meses) para aprobar la solicitud y devolver. En la práctica, frente a las solicitudes que deberían ser de inmediata devolución, la SUNAT sin hacer revisión, tomándose todo el plazo legal (en la mayoría de veces incluso superándolo) termina resolviendo denegando la devolución con respuestas tipo que usa con todos los expedientes indicando que las perdidas no están sustentadas o que la determinación del IR presenta inconsistencias, sin brindar un detalle para proceder con la subsanación, y esto obliga a presentar una nueva solicitud hasta que SUNAT devuelve no sin antes haber desgastado al contribuyente.

A modo de conclusión

En definitiva, el ITAN existente hace daño a la legitimidad de nuestro ordenamiento tributario y a la liquidez económica de los contribuyentes, esperemos el gobierno lo vea y lo cambie. Frente a su cuestionable vigencia, atendiendo a la reciente presentación de declaración del IR 2021, solamente nos queda sugerir a los obligados que analicen la posibilidad de solicitar su devolución y lo hagan a la brevedad posible.

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