La Declaración Jurada Informativa Reporte Local que corresponde al ejercicio fiscal 2021 tiene como fecha limite de presentación el mes de junio, de acuerdo al siguiente cronograma.

Vencimiento:

El incumplimiento de dicha obligación genera la siguiente infracción:

  • Incumplimiento de obligaciones: No presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local
  • Infracción: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
  • Referencia C.T.: Articulo 176 numeral 2
  • Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos (no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT).

Dicha infracción está sujeta al régimen de gradualidad del 100%, es decir no se pagaría multa siempre y cuando se realice la presentación antes de cualquier notificación de parte de la administración tributaria.

Asimismo, en casos particulares se pueden generar las siguientes infracciones:

Presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local Incompleta

  • Infracción: Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
  • Referencia C.T.: Articulo 176 numeral 4
  • Sanción: 30% de la UIT

No permitir el control de la Administración tributaria, Informar o comparecer ante la misma

  • Infracción: No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local
  • Referencia C.T.: Articulo 177 numeral 27
  • Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos (no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT).

Si producto de los resultados que arrojan el Reporte Local se determina una base imponible diferente a la consignada en la Declaración Jurada de Renta

  • Infracción: No incluir en las declaraciones ingresos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
  • Referencia C.T.: Articulo 178 numeral 1
  • Sanción: 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares.

Recomendaciones

Las operaciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia deben encontrarse a valor de mercado independientemente si el contribuyente supera los umbrales que lo obliguen a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local ante la administración tributaria. Por otro lado, la administración tributaria se encuentra facultada para solicitar registros, documentación e información que sustente que las operaciones en el marco de aplicación de precios de transferencia se encuentren a valor de mercado. Asimismo, tener en cuenta que la Declaración Jurada Informativa Reporte Local es una obligación que incide en la determinación del Impuesto a la Renta; por lo cual, es importante realizar el análisis de las operaciones en el marco de aplicación de precios de transferencia antes de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para evitar posibles afectaciones en la misma.

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