La Declaración Jurada Informativa Reporte Local que corresponde al ejercicio fiscal 2021 tiene como fecha limite de presentación el mes de junio, de acuerdo al siguiente cronograma.
Vencimiento:
El incumplimiento de dicha obligación genera la siguiente infracción:
- Incumplimiento de obligaciones: No presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local
- Infracción: No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.
- Referencia C.T.: Articulo 176 numeral 2
- Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos (no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT).
Dicha infracción está sujeta al régimen de gradualidad del 100%, es decir no se pagaría multa siempre y cuando se realice la presentación antes de cualquier notificación de parte de la administración tributaria.
Asimismo, en casos particulares se pueden generar las siguientes infracciones:
Presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local Incompleta
- Infracción: Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.
- Referencia C.T.: Articulo 176 numeral 4
- Sanción: 30% de la UIT
No permitir el control de la Administración tributaria, Informar o comparecer ante la misma
- Infracción: No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local
- Referencia C.T.: Articulo 177 numeral 27
- Sanción: 0.6% de los Ingresos Netos (no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT).
Si producto de los resultados que arrojan el Reporte Local se determina una base imponible diferente a la consignada en la Declaración Jurada de Renta
- Infracción: No incluir en las declaraciones ingresos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.
- Referencia C.T.: Articulo 178 numeral 1
- Sanción: 50% del tributo por pagar omitido, o, 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, créditos o conceptos similares.
Recomendaciones
Las operaciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia deben encontrarse a valor de mercado independientemente si el contribuyente supera los umbrales que lo obliguen a presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local ante la administración tributaria. Por otro lado, la administración tributaria se encuentra facultada para solicitar registros, documentación e información que sustente que las operaciones en el marco de aplicación de precios de transferencia se encuentren a valor de mercado. Asimismo, tener en cuenta que la Declaración Jurada Informativa Reporte Local es una obligación que incide en la determinación del Impuesto a la Renta; por lo cual, es importante realizar el análisis de las operaciones en el marco de aplicación de precios de transferencia antes de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para evitar posibles afectaciones en la misma.
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