1. Vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria (1)
DESDE: 29 de agosto de 2022
HASTA: 24 de febrero de 2023
- Trabajo remoto: La aplicación del trabajo remoto es hasta el 31 de diciembre de 2022. (2)
- Trabajo remoto para trabajadores en grupo de riesgo, con discapacidad o que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad: Los trabajadores que pertenezcan al grupo de riesgo deben realizar trabajo remoto o encontrarse bajo licencia con goce de haber compensable, en caso el trabajo remoto no sea compatible con sus labores. (3)
2. ¿Cuáles son los efectos laborales?
Ejercicio de la actividad sindical: Los trabajadores se encuentran facultados a emplear las tecnologías de la información y comunicación. (4)
Medidas en materia de SST: Deben ser aplicadas por los empleadores durante la vigencia de la ES.
Modificación de turnos de trabajo: Empleador sigue teniendo la facultad de modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores.
Facilidades laborales para la atención de familiares directos con Covid-19 o que son del grupo de riesgo: Los empleadores siguen obligados a otorgar facilidades como licencia con goce de haber, reducción de jornada, permisos,etc.
Comité o Supervior de Seguridad y Salud en el Trabajo: De no ser posible la organización del proceso de elección de los representantes del Comité de SST, el mandato se prorroga automáticamente hasta el término de la ES.
Obligación de contar con un plan de vigilancia, prevención y control del COVID: Empleadores están obligados a implementar un plan para vigilar, prevenir y controlar el COVID en el centro de trabajo. Su inobservancia acarrea una multa que puede oscilar entre 0.11 UIT hasta 22.5 UIT, según la cantidad de trabajadores afectados.
Trabajo remoto o reasignación de funciones para trabajadoras gestantes o que dan de lactar: Empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes o lactantes cuya integridad o la de su hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciarion el estado de emergencias nacional, a fectos de aplicar el trabajo remoto obligatorio. En caso la naturaleza de sus labores no lo permita, el empleador debe otrogar licencia con goce de haber compensable.(5)
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