El 31 de diciembre del 2022 en el diario oficial el Peruano fue publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000052-2022-SUNAT/700000 que entró en vigencia el 01 de enero del 2023, a través del cual la SUNAT aplica la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario donde resuelve:

  1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, detectadas desde el 1.1.2023 hasta el 30.6.2023, relacionadas con la emisión de las GRE (guías de remisión electrónicas) y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en el Anexo I de la presente resolución.

  2. Durante el plazo indicado en el artículo 1, ante la detección de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en los supuestos señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho.

Base legal de la infracción: Artículo 174 numeral 5

Concepto de la infracción:

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Sanción:

25% de la UIT o internamiento temporal vehículo (6)
(6) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de internamiento temporal de vehículo a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en alguna de estas infracciones. A tal efecto, se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sanciones de multa respectivas hubieran quedado firmes y consentidas.

Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional:

  • Cuando el transportista obligado a emitir la GRE - transportista, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez.

  • Cuando el transportista, no obligado a emitir la GRE – transportista, porta una guía de remisión transportista, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez.

Base legal de la infracción: Artículo 174 numeral 9

Concepto de la infracción:

Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Sanción:

Comiso o multa (8)
(8) La Administración Tributaria podrá aplicar la sanción de comiso o multa. La sanción de multa será de 15% de la UIT, pudiendo ser rebajada por la Administración Tributaria, en virtud a la facultad que se le concede en el artículo 166.

Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional:

  • Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – remitente, no la emite, sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, para su validez.

  • Cuando el remitente, no obligado a emitir la GRE – remitente, porta una guía de remisión remitente, en formato impreso o importado, emitida de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT aun cuando en esta se omita los nuevos requisitos establecidos a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/ SUNAT, para su validez.

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