El 30 de diciembre del 2022 en el diario oficial el Peruano fue publicado la Ley No. 31659 que modifica la Ley 30309, ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica establece regímenes especiales de depreciación y entró en vigencia el 01 de enero del 2023, a través del cual establece una deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, a fin de promover la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y así garantizar el incremento de la productividad y competitividad de las empresas.

A continuación, les envió un resumen:

Deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos

  • Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 2300 UIT y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:
  • 240 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
  • 190 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos netos superen (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, pueden acceder a las siguientes deducciones:
  • 190 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.
  • 160 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país”.

Límites aplicables a la deducción adicional

La deducción adicional del contribuyente de 140 %, 90 % o 60 % no puede exceder en cada caso el límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT)”.

Vigencia de la deducción adicional

Se determina que la aplicación de la deducción adicional estará vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado en el párrafo anterior y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional prevista en el artículo 1 respecto de dicho proyecto hasta el 31 de diciembre de 2027. Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará si se prorroga el plazo previsto en el primer párrafo”.

Indicadores de evaluación

Para poder evaluar el impacto de la deducción adicional se establecen indicadores:

  • Número de contribuyentes que usan el beneficio tributario en cada ejercicio.
  • Monto total de gastos de los proyectos aprobados en cada ejercicio.
  • Tasa de utilización = (Deducción adicional aprobada / Deducción adicional declarada) x 100

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