En la presente RTF de Observancia Obligatoria N° 02256-4-2016 se precisa que “No corresponde emitir una Orden de pago al amparo del numeral 3 del artículo 78° del Código Tributario cuando el contribuyente no cumple los presupuestos legales establecidos para modificar la determinación o para la suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”; y se añade que “Procede declarar la nulidad del acto administrativo emitido como orden de pago, amparado en los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 78° del Código Tributario, en aquellos supuestos en los debió emitirse una resolución de determinación”.
Es necesario recordar que el artículo 78° del CT señala que “La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:
1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.
2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.
3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.
Para efectos de este numeral, también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente”.