1. ¿Es viable embargar y posteriormente iniciar la ejecución forzada del citado bien a fin de cancelar la deuda tributaria que mantiene dicha asociación con la Administración Tributaria, o el mencionado inmueble califica como un bien Inembargable y, por ende, no ejecutable?
2. ¿Podría trabarse embargo sobre el indicado bien inmueble, si estuviera destinado a realizar un servicio público o fines sociales?
CONCLUSIONES
En el caso en que el Estado adjudique, done o transfiera mediante cualquier otro medio gratuito, un bien inmueble a favor de una asociación:
1. Si este se destina para la construcción de su local social, es viable embargar y posteriormente iniciar la ejecución forzada del citado bien a fin de cancelar la deuda tributaria que mantiene dicha asociación con la Administración Tributaria.
1.2. En caso se destine a realizar los fines de la asociación, puede trabarse embargo sobre el indicado bien inmueble.
2. De afectarse dicho bien a algún servicio público, en virtud de que a la asociación que es su propietaria se le ha otorgado la concesión, delegación o autorización respectiva del Estado, sería inembargable.