Tratándose de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) dedicada al servicio de transporte gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que se encuentra en proceso de liquidación y que, no manteniendo deudas pendientes con terceros, adjudica vehículos a favor de su titular, los cuales son sus únicos activos, siendo que el valor de mercado de estos es menor al valor que tuvieron cuando fueron aportados a la empresa:
1. Dicha adjudicación efectuada a favor del titular califica como una venta de bienes muebles gravada con el IGV.
2. Por tal adjudicación, la EIRL genera ingresos gravados con el Impuesto a la Renta.