A través de la Resolución de Superintendencia Nro. 328-2016/SUNAT, modificada por la R.S. 012-2007, se ha establecido una serie de reglas que deberán considerarse cuando se presente la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta 2017.

En ese sentido, las personas naturales que hubieran obtenido o percibido rentas que determinen un saldo a favor del fisco, como rentas de primera categoría (alquileres), de segunda categoría (ganancias de capital), de cuarta categoría (rentas del trabajo), deberán cumplir esta obligación tributaria y pagar ese saldo a la SUNAT.

Se recomienda que, al momento de presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, se debe revisar todos los recibos que aparecen en la lista, de modo que no se realice un mal cálculo de las obligaciones tributarias.

Los contribuyentes deben contar con los medios probatorios que respalden la incidencia del gasto en la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente. Para ello, deben cumplir con los requisitos formales para su deducción como:

•    Obtener los comprobantes de pago de adquisición

•    Que el proveedor no haya tenido la condición de no habido al emitirlos y que los mismos hagan referencia a la nueva denominación de la moneda (SOL) y el símbolo de la misma (S/)

•    Utilizar los medios de pago

•    Contabilizar los activos fijos objeto de depreciación

•    Contar con el informe técnico de mermas

•    Comunicar anticipadamente a la SUNAT la fecha de destrucción de existencias en el caso de desmedros

 

¿Quiénes están obligados a realizar la declaración jurada anual según la resolución?

Aquellos que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría y pertenezcan al Régimen General o al Régimen MYPE Tributario, salvo que sus ingresos netos superen las 1700 UIT. Asimismo, también quedan obligados los contribuyentes que tengan un saldo a favor del fisco por alquiler de inmuebles o rentas de fuente extranjera (segunda y tercera categoría).

Además, aquellas personas que hubieran recibido exclusivamente rentas de quinta categoría y soliciten la devolución del exceso de retenciones. Para ello, deben presentar una declaración jurada que soporte sus gastos deducibles por arrendamiento de inmuebles e interés por créditos hipotecarios de primera vivienda.

Cabe destacar, que los trabajadores suscritos a Rentas de cuarta categoría solo se ven obligados a hacer la declaración jurada si su cálculo anual se excede de S/ 35,436.00.

Una novedad relevante es la contenida en la R.S N° 350-2017/SUNAT, que establece la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones, así como la obligación del empleador de verificar las comunicaciones de remuneraciones efectuadas por los trabajadores.

Fecha de la Declaración Jurada de impuesto a la renta

El jueves 22 de marzo se iniciará el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de la regularización del impuesto a la renta (IR) 2017. Los contribuyentes obligados a declarar o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual Nº 705 –Renta Anual 2017– Persona Natural, o el Formulario Virtual Nº 706 o el PDT Nº 706, según corresponda.