La Ley de Impuesto a la Renta (LIR) ha sido modificada en agosto pasado mediante el Decreto Legislativo N°1369. Estos cambios permiten hacer frente, principalmente, a la evasión de impuestos a través de la regularización entre las operaciones de servicios intragrupo, en específico, servicios de una empresa matriz a su subsidiaria domiciliada en Perú. Esta nueva normativa entrará en vigencia el primero de enero de 2019.

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Cambios en el artículo 32-A

El primer cambio a la LIR se hizo en el artículo 32-A y aplica para los servicios de back office entre partes vinculadas. En la modificación se estipula que para que las deducciones (de costo o gasto) de servicios recibidos puedan realizarse, será necesario que se proporcione la documentación debida, y además el contribuyente tendrá que cumplir el test de beneficio.       

Dentro del artículo 32 de la ley, otro cambio notorio es el establecimiento de un límite de deducibilidad. Así, cuando se trate de servicios de bajo valor añadido la deducción es determinada por la suma de los gastos del prestador del servicio más su margen de ganancia que no puede exceder del 5%.

Cambios en el artículo 37

Dentro del artículo 37 se ha integrado un nuevo literal: a.4. A través de esta implementación en la LIR las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Los costos y gastos referidos en el párrafo anterior que no se deduzcan en el ejercicio al que correspondan serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

¿Qué significan estos cambios?

Mediante estas modificaciones la entidad fiscalizadora (SUNAT) ahora solicitará nueva documentación que le permita hacer un proceso de fiscalización más eficiente. De esa manera intentará evitar la evasión de impuestos.

Ante los nuevos cambios es necesario que las empresas fiscalizadas tengan un correcto orden de sus procesos, así como la documentación necesaria y concisa. Si se tiene en cuenta que las modificaciones pueden llevar a que SUNAT solicite mayor documentación que avale la deducción de los costos o gastos, en el caso de no contar con el personal interno capaz de proveer toda esta data, se hace necesaria la tercerización del servicio. En RSM contamos con personal capacitado que se encargará de tener en cuenta los cambios en la normativa para agilizar los procesos que se vean afectado por ella.

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