Introducción:[i]

Actualmente, los arrendamientos representan fuente importante y flexible de financiamiento. Se estima que las empresas que cotizan en la bolsa que utilizan las normas IFRS o US GAAP tienen compromisos de arrendamiento de US$ 3.3 mil millones. 

La problemática antes de la implementación de la NIIF 16 radicaba en que más del 85% de los compromisos de arrendamiento no aparecían en el balance general creando desafíos para los usuarios de los estados financieros. Ante la falta de información es que nació la necesidad de cambio.

¿En qué consiste la NIIF 16 actualmente?[ii]

A partir del 1 de enero de 2019 la NIIF 16 Arrendamientos requiere que los arrendatarios reconozcan un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, los cuales se miden inicialmente al valor presente de los pagos mínimos por arrendamiento.

¿Qué ha cambiado para los arrendatarios? i

Se pueden observar dos cambios notorios:

  • Antiguos arrendamientos operativos capitalizados
  • Todos los arrendamientos contabilizados de manera similar a los arrendamientos financieros bajo la NIC 17:
  • Activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento reconocido
  • Depreciación de todos los activos por derecho de uso
  • Gastos financieros se calculan sobre el saldo de los pasivos por arrendamiento

¿Qué consulta se le hizo al IFRIC y bajo qué contexto?ii

Siguiendo el contexto de que el arrendatario opera en una jurisdicción en la que se aplica el IGV a los bienes y servicios. Un vendedor incluye el IGV en un comprobante de pago emitido a un comprador. En el caso de los arrendamientos, el IGV se carga cuando un arrendador emite un comprobante de pago a un arrendatario.

En este caso, la legislación aplicable exige que un vendedor cobre el IGV y lo remita al gobierno y, en general, permite al comprador recuperar del gobierno el IGV cobrado por los pagos de bienes o servicios, incluidos los arrendamientos.

Sin embargo, debido a la naturaleza de sus operaciones, el arrendatario no puede recuperar el IGV cobrado por los bienes o servicios adquiridos. Esto incluye el IGV sobre los pagos que realiza por arrendamientos. En consecuencia, una parte que paga el arrendatario no es reembolsable.

A pesar de que su principio general es lograr la misma presentación para los activos arrendados que para los activos comprados, la NIIF 16 no dice nada sobre cómo se debe contabilizar el IGV irrecuperable. Esto afecta particularmente a entidades en sectores donde los productos tienden a estar exentos de IGV o donde existen restricciones sobre la recuperación del IGV.

Entonces, surge la pregunta de si el IGV debe considerarse como parte de los pagos del arrendamiento o si es un gravamen separado. Tampoco está claro si el importe del IGV debe capitalizarse o contabilizarse como gasto. También se debe considerar el momento en que se reconoce este monto. Es así como se solicitó al IFRIC que considerara cómo se debe contabilizar el Impuesto General a las Ventas (IGV) irrecuperable cobrado por los pagos de arrendamiento.

¿Debería incluirse o excluirse el IGV irrecuperable de la valoración del activo por derecho de uso y del valor presente de los mínimos por el arrendamiento?ii

El IFRIC llevó a cabo un análisis técnico y una investigación y recibió numerosas respuestas de miembros del Foro Internacional de Emisores de Normas Contables, reguladores de valores y grandes firmas contables sobre cómo se debe contabilizar el IGV irrecuperable. El alcance realizado por IFRIC proporcionó evidencia limitada de que el IGV no reembolsable es material para los arrendatarios afectados y de la diversidad en la forma en que los arrendatarios en circunstancias similares contabilizan el IGV no reembolsable en los pagos de arrendamiento. En consecuencia, el IFRIC decidió tentativamente no agregar un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo. La decisión de no agregar este tema al plan de trabajo fue confirmada por el IASB en su reunión de octubre de 2021.

Nuestro punto de vista: ii

En el patrón de hecho descrito en la solicitud, el IGV es un impuesto que recae sobre el arrendatario y recauda el arrendador que actúa como agente del gobierno. En consecuencia, en nuestra opinión, el IGV no es un pago de arrendamiento (independientemente de si es irrecuperable o no) ya que el pago no se realiza al arrendador a cambio del derecho a utilizar el activo subyacente. Por el contrario, consideramos que el IGV debe contabilizarse como un gravamen de acuerdo con la CINIIF 21 Gravámenes. El hecho que obliga en el patrón de hechos descrito es la emisión de cada factura periódica por parte del arrendador. Por lo tanto, el arrendatario debe reconocer un pasivo por cada pago de IGV en cada fecha de factura y no al comienzo del arrendamiento. La CINIIF 21 no aborda si el IGV irrecuperable da lugar a un activo o un gasto. El arrendatario debe considerar primero si el IGV irrecuperable es un costo directo inicial, en cuyo caso se capitalizará en el activo por derecho de uso. De lo contrario, consideramos que el arrendatario tiene una opción de política contable para capitalizar el IGV irrecuperable por analogía con los requisitos de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo que tratan con problemas similares o para mandarlo al gasto según se incurra.