Mediante el informe No. 000060-2022-SUNAT/7T0000 de fecha 26 de julio de 2022 la Administración Tributaria ha indicado las situaciones en las que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) pueden emitir comprobantes de pago en formato impreso. 

¿Cuándo el contribuyente tiene la posibilidad de emitir una factura en formato impreso (representación física)?

El contribuyente que tiene la calidad de emisor electrónico tiene la posibilidad de emitir una factura en formato impreso cuando:

  • Por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir el comprobante de pago electrónico, o
  • Su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet; siendo que en dichos supuestos deberá cumplir con remitir la declaración jurada informativa donde se indique la ubicación del domicilio fiscal.

En el caso de las boletas de venta solo emitir en formato físico los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC inscritos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) de acuerdo a la Resolución de Intendencia No. 279-2019/SUNAT.  

¿Quiénes pueden seguir emitiendo boleta de venta en formato impreso (representación física)?

Los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) de acuerdo a la RI No. 279-2019/SUNAT y tampoco se ha dispuesto con posterioridad a dicha fecha la designación como emisores electrónicos a aquellos que figuren en el mencionado régimen, se puede sostener que los contribuyentes del Nuevo RUS pueden seguir emitiendo boletas de venta en formato impreso.

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