Desde el jueves 01 de setiembre está en vigencia la Ley No. 31556, Ley que promueve Medidas de Reactivación Económica de Micro y Pequeñas Empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos disponiendo que dichas actividades sean gravadas con una tasa de 8% del IGV (siempre que represente el 70% de sus ingresos). 

La tasa de 8% del IGV regirá hasta el 31 de diciembre de 2024. A dicha tasa reducida solo podrán acceder las Micro y Pequeñas empresas que cumplan con las características y rangos de ingresos anuales según el artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE (T.U.O. de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial).   

Está pendiente la emisión del reglamento de esta Ley, que deberá ser emitido en un plazo de 60 días.

Información Adicional

Califican como Micro y Pequeñas empresas (según Decreto Supremo No. 013-2013-PRODUCE): 

  • Microempresa: Ventas anuales hasta un máximo de 150 UIT (S/. 690,000) 
  • Pequeña empresa: Ventas anuales mayores a 150 UIT y un máximo de 1,700 UIT (7,820,000) 

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