El martes 03 de noviembre del presente año se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR, Reglamento de la Ley Nº 30036, Ley que regula el teletrabajo. A partir de que las empresas adopten esta modalidad, se hará necesario que podamos distinguirla de los contratos convencionales, así como de la prestación de servicios independientes. Por esa razón, a continuación encontrarán 10 puntos básicos para identificar y diferenciar a la modalidad del teletrabajo:
1. De acuerdo a la norma, son rasgos característicos del tele trabajo:
- Se trata de una prestación de servicios subordinada,
- No se requiere la presencia física del teletrabajador en el centro de trabajo,
- Se utilizan tecnologías de la información y telecomunicaciones, medios informáticos, y análogos, y
- A través de dichos medios y tecnologías el empleador deberá poder ejercer el control y supervisión de las labores.
2. El contrato de teletrabajo debe celebrarse por escrito, y en él se deberán enumerar y describir los bienes que servirán para el desarrollo de las labores y el responsable de proveerlos.
3. La subordinación puede verificarse cuando el empleador ha proveído los medios físicos y métodos informáticos, es decir, debe haber dependencia tecnológica y propiedad de los resultados por parte del empleador. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que el teletrabajador aporte sus propios equipos o de terceros. En este caso el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación.
4. Los bienes y servicios brindados por el empleador como condición de trabajo no tienen carácter remunerativo para ningún efecto legal.
5. Se han establecido en la norma dos tipos de tele trabajo:
- El teletrabajo completo, donde el servicio se da fuera del centro de trabajo, y
- El teletrabajo mixto, donde el servicio se da alternadamente dentro y fuera del centro de trabajo.
6. El teletrabajo puede utilizar las modalidades diseñadas para el régimen laboral de la actividad privada. Es decir, puede haber teletrabajo a tiempo parcial, teletrabajo sujeto a modalidad, etc.
7. Las condiciones de trabajo de los teletrabajadores son iguales a las de los trabajadores presenciales. Tienen los mismos derechos y obligaciones. En ese sentido, es aplicable la jornada máxima legal y sus exclusiones legalmente reguladas.
8. Son derechos del teletrabajador:
- Ser capacitado en el uso de las tecnologías y medios informáticos que usará para desarrollar su trabajo,
- A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados,
- A la protección a la maternidad y a la lactancia,
- A la seguridad y salud en el trabajo.
9. El empleador podrá convertir el régimen presencial del trabajador al régimen del teletrabajo, y viceversa, sin embargo, la variación debe ser sustentada.
- Para el caso de la variación del régimen presencial al de teletrabajo, se requerirá el consentimiento del trabajador, así como que se expliquen los objetivos que se pretenden conseguir con dicha variación.
- Para la reversión esta situación, el empleador debe acreditar que no se alcanzaron los objetivos bajo la modalidad de teletrabajo.
- Estas variaciones deben constar en documento escrito.
- El incumplimiento de estas normas es considerada falta grave.
- La variación de modalidad no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración, y las demás condiciones de trabajo.
10. El empleador debe evaluar la aplicación del tele trabajo para garantizar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad, y garantizar la continuidad del servicio de trabajadoras gestantes y lactantes, trabajadores responsables del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o familiares directos con enfermedad en estado grave o en estado terminal o que sufran accidente grave.
Para cualquier ampliación y/o aclaración de la presente, puede ponerse en contacto con nosotros en cualquiera de nuestros medios de contacto.