A propósito de la Ley No. 29623 QUE CREA LA FACTURA NEGOCIABLE
La factura negociable es un título valor creado por Ley No. 29623, Ley que promueve el financiamientro a través de la factura comercial, publicada el 07.12.2010, la misma que lo define como una tercera copia de las facturas y recibos por honorarios, pudiendo ser estos físicos y electrónicos. La ley y sus normas reglamentarias establecen los requisitos esenciales de la factura negociable, la forma en la que debe ser transferida a terceros, cobrarse, protestarse y ejecutarse; sin embargo, no precisa quién y en qué supuestos debe quedarse con la factura negociable. Al respecto, mientras esperamos regulación sobre el aspecto operativo vinculado con la factura negociable, presentamos algunas sugerencias sobre éste último punto.
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La factura debe quedarse con el emisor o proveedor del servicio cuando el pago del saldo de precio o el íntegro del precio o contraprestación haya sido diferido. Recordemos que el objetivo de la factura negociable es servir de herramienta para facilitar el financiamiento a través del factoring. En ese sentido, la factura negociable como tílulo valor legitima a su tenedor a solicitar financiamiento ante una entidad financiera o una empresa autorizada para tal operación, en cuyo caso endosará la factura negociable a favor de la entidad financiera o empresa autorizada.
- La factura debe quedarse con el adquirente del bien o usuario del servicio cuando no haya quedado saldo de precio o el íntegro del precio o contraprestación haya sido cancelado. De ésta manera el adquirente o usuario que cumplió con efectuar el pago del íntegro del precio o contraprestación tiene la seguridad que la factura no será endosada por el proveedor a un tercero, evitando un posible escenario en que el tercero le solicite el pago y el adquirente tenga que probar que canceló la totalidad de éste.
Cabe reiterar a los contribuyentes que es importante y necesario revisar la fecha de impresión de las facturas y recibos por honorarios que reciben, debido a que mediante la Resolución No. 211-2215-Sunat, las facturas impresas antes del 31.12.2014 tendrán vigencia hasta el 31.10.2015, y las impresas desde el 01.01.2015 hasta el 31.08.2015 servirán sólo hasta el 31.12.2015. Por tanto, los comprobantes que no hayan sido dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos; es decir, ya no deberían ser utilizados por los proveedores por haber perdido su validez.
De lo anterior se desprende que el adquirente que reciba tal comprobante sin la incorporación de la factura negociable, vencidos los plazos antes señalados, no podrá acreditar crédito fiscal o gasto, ya que ese documento carecería del carácter de comprobante de pago. La interrogante inmediata que surge es cómo el adquirente puede saber si se ha incorporado la factura negociable. Al respecto, bastaría con verificar en el comprobante la fecha de impresión, si esta fecha es posterior al 31.08.2015; es decir, a partir del 01.09.2015, se presume que el comprobante ya cuenta con la factura negociable.
A mayor abundamiento, a continuación algunos modelos de la tercera copia incorporada en la factura y recibo por honorarios, los cuales fueron publicados por la SUNAT en su página web: http://goo.gl/9fvadv
Para mayor información contáctese con RSM Perú al (511) 6128383.