Como es sabido, éste 1° de Mayo coincide con el descanso semanal obligatorio-domingo, siendo importante conocer los efectos laborales y tributarios que ocasiona tal feriado no laborable en el supuesto el trabajador labore ese domingo sin descanso sustitutorio y en caso no lo haga. Por lo cual, a continuación detallamos los pagos a abonar en cada supuesto:
- Trabajador acude a laborar sin descanso sustitutorio:
- La remuneración correspondiente al día de descanso (feriado 1 de mayo).
- La remuneración correspondiente al día de descanso (descanso semanal obligatorio).
- La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
- Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.
- Trabajador no labora ese día
- La remuneración correspondiente al día de descanso (feriado 1 de mayo).
- La remuneración correspondiente al día de descanso (descanso semanal obligatorio).
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.