RTF Nº 4847-1-2015 / 20.05.2015

 

El tribunal Fiscal mediante la presente RTF ha interpretado el sentido del artículo 178.4 cuando señala que:

Art. 178: constituyen infracciones relacionas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

 

(…)

 

4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

 

(…)

 

A interpretación del Tribunal Fiscal, la norma citada constituye infracción cuando concurren dos aspectos: 1. La realización del acto de retención y; 2. El no pago de los tributos retenidos, en los plazos establecidos.

 

El problema se presenta respecto del primer aspecto de la infracción: la realización del acto de retención.

 

En tal sentido se tiene que en la infracción aquí prevista, la práctica de declarar el IR de cargo de contribuyentes sobre los cuales se actúa como agente retenedor conlleva al cumplimiento del primer aspecto de la infracción prescrita en el numeral 4 del art. 178 del Código Tributario.

 

Ahora bien, bastaría entonces el cumplimiento del segundo aspecto de la infracción para que esta quede consumada y aplique la sanción correspondiente al 50% del Tributo no pagado.