El Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones regula las sanciones que puede imponer Migraciones. En ese sentido, en su artículo 54° encontramos que éstas sanciones pueden ser:

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  • Multa: Se calcula en función a la UIT y varía de acuerdo a la gravedad de la infracción. Esta multa tiene carácter imprescriptible y no genera intereses.
  • Salida Obligatoria: Esta sanción obliga a que el extranjero abandone el país y puede conllevar el impedimento de reingreso hasta por el plazo de 5 años. El reingreso se encuentra condicionado al pago de la multa correspondiente.
  • Expulsión: Obliga el abandono del país y conlleva el impedimento de reingreso al país hasta por el plazo de 15 años. El reingreso se encuentra condicionado al pago de la multa correspondiente.

Por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, se ha establecido el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones, complementando cuáles son los supuestos o infracciones por las que se puede incurrir en las sanciones expuestas anteriormente.

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