En enero del año 2017 se dictaminó el decreto legislativo de N° 1350. El artículo 10 se estipula los Deberes de los extranjeros en el territorio peruano.
Artículo 10 del D.L. N° 1350
Exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando le sea requerido por MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú y demás autoridades peruanas.
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Ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.
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Salir del país con el mismo documento con el que se ingresó.
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Mantener su situación migratoria regular para la permanencia y residencia en el territorio nacional y pagar oportunamente las tasas que le corresponda.
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Proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información que corresponda para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria (RIM).
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Desarrollar únicamente las actividades autorizadas en la visa o calidad migratoria otorgada.
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Permanecer en el país solo durante el plazo de permanencia concedido.
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Respetar y cumplir la legislación peruana, en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú.
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