En el Anexo 1 de la Ley de Impuesto a la renta se comparte un listado de los países o territorio no cooperantes o de baja o nula imposición. El listado está conformado por los siguientes 44 países:

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1. Anguila

2. Antigua y Barbuda

3. Aruba

4. Bailía de Jersey

5. Barbados

6. Belice

7. Bermudas

8. Curazao

9. Estado Independiente de Samoa

10. Federación de San Cristóbal y Nieves

11. Gibraltar

12. Granada

13. Guam

14. Guernsey

15. Isla de Man

16. Islas Caimán

17. Islas Cook

18. Islas Monserrat

19. Islas Turcas y Caicos

20. Islas Vírgenes Británicas

21. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

22. Labuán
23. Mancomunidad de Dominica

24. Mancomunidad de las Bahamas

25. Niue

26. Principado de Andorra

27. Principado de Liechtenstein

28. Principado de Mónaco

29. Región Administrativa Especial de Hong Kong

30. Reino de Bahréin

31. Reino de Tonga

32. República de Chipre

33. República de las Islas Marshall

34. República de Liberia

35. República de Maldivas

36. República de Nauru

37. República de Panamá

38. República de Seychelles

39. República de Trinidad y Tobago

40. República de Vanuatu

41. Sint Maarten

42. San Vicente y las Granadinas

43. Samoa Americana

44. Santa Lucía

Pero son estos los únicos países que ingresan bajo esta denominación, según el Decreto Supremo N°340-2018-EF se deja abierta la posibilidad de incluir y excluir países dentro de esta calificación, debido a que en el transcurso del tiempo, aquellos pueden o no cumplir con ciertos criterios para integrar o dejar de ser considerados dentro de este listado.

Países o territorios de régimen fiscal preferencial

No existe una lista de países que entren dentro de esta calificación, pero se entiende por estos a aquellos que cumplan al menos dos de los siguientes criterios.

a. Aquellos que no tengan un acuerdo, con Perú, para el intercambio de información tributaria. Tampoco los que tengan un convenio para evitar la doble imposición en donde se incluya una cláusula de intercambio de información.

  • b. Cuando haya ausencia de transparencia a nivel legal “reglamentario o de funciones administrativas”.
  • c. Que la tasa aplicable de Impuesto a la Renta Empresarial sea 0% o inferior a 60%.
  • d. Cuando el régimen fiscal excluya al territorio (o residentes del mismo). También cuando los contribuyentes del régimen fiscal no puedan operar en el mercado doméstico.
  • e. Si los países (o territorios) han sido calificados por la OCDE como regímenes perniciosos (o potencialmente perniciosos).

Cambios en la ley de Precios de Transferencia

Según decreto emitido a finales de 2018, para aplicación en 2019, en relación a Precios de Transferencia, ya no solo las empresas vinculadas se regirán bajo esta ley, sino también aquellas operaciones que se realicen con lo que se entiende como países no cooperantes o de baja o nula imposición o que tengan un régimen fiscal preferencial.

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