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El artículo 32 del D.L. N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y el artículo 64 de su Reglamento establecen que la calidad migratoria se cancela por los siguientes supuestos:

  • A solicitud del titular de la calidad migratoria
  • Por fallecimiento o declaratoria judicial de muerte o ausencia.
  • Por nacionalización.
  • Por  orden de salida obligatoria y expulsión del país.
  • Por cambio de calidad migratoria.
  • A solicitud de Relaciones Exteriores por denegatoria de visa.

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Por otro lado, el artículo 33 de este mismo Decreto y el artículo 63 del Reglamento señala los supuestos por los cuales se pierde la Calidad Migratoria por ausentarse del país, siendo estos los siguientes:

  • En el caso de extranjeros con cualquiera de las Calidades Migratorias de Residencia, excepto aquel con calidad migratoria Permanente, si el periodo de ausencia del país es mayor a los 183 días consecutivos en un plazo de 365 días.
  • En el caso de extranjeros con Calidad Migratoria de Residencia permanente, la pierde si el periodo de ausencia del país es mayor a los 365 días consecutivos en un plazo de dos (02) años contados desde la primera salida del país.

NOTA: Se puede evitar la pérdida de la calidad migratoria por motivo justificado. Para ello, se requiere una autorización de ausencia emitida por la Superintendencia Nacional de Migraciones.