En el 2016 se emitió el decreto legislativo N° 1312, que entró en vigencia a partir de enero de 2017. A través del decreto se modificaron reglas aplicables a precios de transferencia. Al año de emisión del decreto se emitió el Decreto Supremo N°333-2017 en el que se hicieron nuevas modificaciones con el objetivo de adecuar la ley a los estándares de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). La documentación a presentar, según la obligatoriedad del contribuyente, es la siguiente:

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Documentación para el Reporte Local

Se debe presentar la declaración jurada informativa Reporte Local en la que se analice las transacciones entre partes vinculadas que generen rentas gravadas en el ejercicio estudiado, así como también costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. Están obligados a presentar el Reporte Local empresas que superen los 2,300 UIT.

La multa por no presentar el Reporte Local asciende a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente (máximo 25 UIT).

Documentación para el Reporte Maestro

Están obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro aquellos contribuyentes que, al formar parte de un grupo[1], hayan superado los 20, 000 UIT. Como parte de la documentación que debe acompañar la declaración jurada se encuentra la estructura organizacional de la empresa, la descripción del negocio, las políticas de los precios de transferencia (en materia de intangibles), el financiamiento del grupo y, finalmente, su posición tanto fiscal como financiera.

Documentación para el reporte país por país

La declaración jurada informativa Reporte País por País se solicita a contribuyentes que integren un grupo multinacional. La documentación que acompaña a este reporte es más detallada que las anteriores, dado que incluye información en relación a la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocios en cada uno de los países donde la empresa tenga presencia.

Lo que se debe tener en cuenta

Según versa en el reglamento, las empresas requieren de documentación que respalde la declaración jurada emitida. Esta información, por recomendación de SUNAT, debe contar con una copia que, permanezca en la compañía, al menos 5 años después o hasta el tiempo de prescripción.

Aun cuando no se supere el umbral de obligatoriedad, se recomienda realizar un estudio técnico de precios de transferencia, ya que si el contribuyente es fiscalizado por la Administración Tributaria, contará con la documentación necesaria que justifique sus operaciones entre partes vinculadas. Para la elaboración de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, Maestro o País por País, RSM cuenta con el equipo especializado en la materia que se encargará de presentar, por usted, toda la documentación necesaria de acuerdo a las leyes vigentes.

[1] Según el artículo 116 del Reglamento del Impuesto a la Renta se entiende por “grupo” al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.

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