En el año 2017 se dictaminó el decreto legislativo N° 1350, en donde el el artículo 15 se estipula los documentos que permiten identificar a los extranjeros.
- Extranjero con calidad migratoria de residente: se identifica con carné de extranjería emitido por MIGRACIONES o con carné de identidad que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Extranjero con calidad migratoria temporal: se identifica con documento de viaje (pasaporte, salvoconducto, laissez-passer por razones humanitarias), con el documento de identidad expedido por MIGRACIONES o las cédulas de identidad extranjera siempre que los instrumentos internacionales suscritos por Perú así lo reconozcan.