En el año 2017 se dictaminó el decreto legislativo N° 1350, en donde el el artículo 15 se estipula los documentos que permiten identificar a los extranjeros.

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  1. Extranjero con calidad migratoria de residente: se identifica con carné de extranjería emitido por MIGRACIONES o con carné de identidad que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Extranjero con calidad migratoria temporal: se identifica con documento de viaje (pasaporte, salvoconducto, laissez-passer por razones humanitarias), con  el documento de identidad expedido por MIGRACIONES o las cédulas de identidad extranjera siempre que los instrumentos internacionales suscritos por Perú así lo reconozcan.

 

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