Gratificación

La gratificación es el beneficio social que se le otorga en julio y diciembre los colaboradores del régimen laboral privado.

Este beneficio equivale a una remuneración completa o media, esto depende del tipo de empresa en la que labora y siempre y cuando el colaborador haya laborado el semestre anterior completo. De lo contrario, solo recibe una fracción de lo que corresponde.

¿Quién puede recibir una Gratificación?

Este beneficio social que les corresponde a todos los colaboradores del ámbito laboral privado contratados bajo cualquier modalidad, quedando excluidos de este beneficio los que prestan servicios de acuerdo al código civil (los que emiten recibos por honorarios), los practicantes y los trabajadores de remuneración integral anual (RIA).

El cálculo

Para el cálculo de este beneficio se tiene que tomar en cuenta la remuneración básica, la asignación familiar y las remuneraciones regulares percibidas, en caso el colaborador perciba remuneraciones variadas como comisiones, horas extras, etc. se adicionará a la gratificación siempre y cuando hayan sido percibidos durante tres meses en un periodo de seis. Se sumará estos montos y se dividirá entre seis y se adicionará a la remuneración computables, es decir a todos los beneficios regulares que percibe el colaborador y que es de su libre disposición. Finalmente, este resultado se dividirá entre seis meses y se multiplicará por el número de meses efectivamente laborados. Si el trabajador tiene menos de un mes laborado no le corresponde este beneficio y en caso, haya tenido alguna falta se hará el descuento en proporción a un treintavo.

¿Hasta cuándo se pueden pagar?

La ley nos pone como plazo máximo el 15 de julio para poder hacer el pago de este beneficio, pasado este tiempo se tendrá que depositar la gratificación con los intereses respectivos. Por último, la gratificación incluye la bonificación del 9% si es que está afiliado solo a ESSALUD o un 6.75% si cuenta con EPS.

 

Autor: María Huarcaya, supervisora de RRHH de RSM Perú