Mediante la Resolución N° 0179-2022/CEB-INDECOPI, La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la “Comisión”) resolvió en primera instancia una denuncia presentada por COSAPI S.A.C. (en adelante, la “Denunciante”) y le otorgó medida cautelar ordenando al MTPE y a la Sunafil que no se le apliquen las disposiciones en materia de tercerización laboral establecidas mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que modificó el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicio de tercerización.

Además, la Comisión estableció los siguientes criterios:

  1. Existe una presunta vulneración al ordenamiento jurídico de las medidas cuestionadas por la Denunciante que permiten acreditar la ilegalidad de las barreras burocráticas que denuncia, ya que el MTPE no siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación del Decreto Supremo N° 001-2022-TR.
  2. Declaró que las siguientes medidas, constituyen barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:
  • La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.
  • La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Conforme a lo expuesto, la Comisión dispuso la medida cautelar y ordenó al MTPE y a la Sunafil lo siguiente:

  • Suspender todos los efectos del último párrafo de la definición de “actividades especializadas u obra” y la definición “núcleo de negocio”.
  • Abstenerse de efectuar actos administrativos y/o actuaciones materiales tendientes a exigir el cumplimiento del último párrafo de la definición de “actividades especializadas u obras” y la definición de “núcleo de negocio”.

Cabe agregar que, la Resolución solo ha admitido a trámite la denuncia y aún no hay pronunciamiento final del órgano superior de Indecopi. No obstante, esto implica un avance para que demás empresas puedan presentar su denuncia ante Indecopi en caso vean afectado el desarrollo de su actividad principal y su permanencia en el mercado.

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