El 15 de enero de 2018 se publicó la resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 005-2017-EF/30 en la cual se acordó que la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2019 para las entidades del sector privado en Perú. Anteriormente, el International Accounting Standards Board (IASB) había establecido que su vigencia aplicaría para los periodos anuales que comenzaron a partir del 1 de enero de 2018.

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La consecuencia para las entidades del sector privado en Perú es que todas dichas empresas se tendrán que adecuar a la nueva norma, la cual presenta un nuevo marco para el reconocimiento y la medición de ingresos de actividades ordinarias a partir del 1 de enero de 2019.

La NIIF 15 reemplaza la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias y la NIC 11 Contratos de Construcción.

¿Qué tiene que ver con tu empresa?

La NIIF 15 establece un marco único y exhaustivo para el reconocimiento y la medición de ingresos, el cual reemplaza los modelos de la venta de bienes, de la venta de servicios y de los contratos de construcción, que fueron establecidos bajo las normas anteriores. El principio básico en ese marco es que una entidad debería reconocer los ingresos de actividades ordinarias de forma que representen la transferencia de bienes o servicios comprometidos con el cliente a cambio de un importe que refleje la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.

Teniendo en cuenta el principio básico mencionado líneas arriba, podría parecer que no habrá ningún impacto en la contabilización de los ingresos en tu empresa. Sin embargo, la nueva norma podría afectar el importe de ingresos que se reconoce y en qué momento. Además, bajo la NIIF 15 hay que tener en cuenta el valor temporal del dinero no sólo cuando se concede un beneficio significativo de financiación, sino también cuando tu empresa recibe un tal beneficio (se reconoce un gasto financiero).

Asimismo, la asignación de la contraprestación de un contrato entre los elementos distintos de un contrato podría cambiar, porque la norma ya detalla como se debería asignar la contraprestación incluida en el contrato, y también la contraprestación variable (por ejemplo, descuentos). Este aspecto podría ser diferente a la política contable que tu empresa definió bajo la NIC 18 o la NIC 11.

Por último, el momento del reconocimiento de los ingresos podría cambiar, puesto que los ingresos se reconocen cuando se transfiere el control de un activo al cliente, en vez de cuando se transfieren los riesgos y las ventajas de la propiedad del activo, tal como fue el caso bajo la NIC 18.  

¿Cuál será el impacto en tu empresa?

  • Puede que las empresas quieran revisar sus contratos actuales con clientes y modificar los términos que harían que sea difícil cumplir con los criterios de la norma

  • El reconocimiento de los ingresos se podría adelantar o diferir, sobre todo para las empresas que:

    • proporcionan un paquete de bienes y servicios (por ejemplo, empresas telefónicas);

    • venden licencias (por ejemplo, distribuidores de software)

    • tienen contratos con contraprestación variable (descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducciones de precio, incentivos, primas de desempeño, penalizaciones u otros elementos similares).  

  • El momento en el cual se reconocen los ingresos podría cambiar, aunque haya una sola obligación de desempeño, sobre todo con respecto a las empresas que venden servicios. Las entidades tendrán que determinar si los ingresos se deberían reconocer a lo largo del tiempo o en un momento determinado.

  • El importe de ingresos reconocidos podría cambiar si una entidad recibe la contraprestación más de un año antes de la transferencia del control del bien o del servicio.

  • Puede ser preciso adaptar o reemplazar el software contable actual para que sea capaz de captar todos los datos necesarios para manejar los nuevos criterios contables.

  • Las estimaciones realizadas bajo las normas anteriores se podrían tener que revisar para cumplir con las directrices específicas de la NIIF 15.

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