De no ser todos, la mayoría de contribuyentes ya han sido notificados con un formato de carta inductiva que le dice al contribuyente incurrió en inconsistencia exigiéndole explique la razón de la misma en un plazo de término bajo pena de ser sancionado.

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Partimos por precisar que legalmente esta carta no exige respuesta del contribuyente, no es un inicio de fiscalización, y menos configura una deuda por pagar, en teoría la carta existe en nuestro sistema para ser una actuación de control administrativo que tiene por objetivo informar al contribuyente sobre su cumplimiento tributario, pero consideramos que en la práctica la carta está generando un efecto opuesto a su objetivo, desorientando al contribuyente, y atemorizándolo sin fundamento como exponemos a continuación:

  1. Primero, la carta presenta la comparación de datos incomparables, dado que el contribuyente recibe alertas sobre diferencias previsibles, por ejemplo, se indica que la base de IGV e Impuesto a la renta no coincide, y es lógico porque son impuestos diferentes; o se indica que hay diferencia entre el importe de gasto de personal y el importe de pago de planilla, lo cual es anticipado porque el gasto atiende al concepto de devengado y la planilla al concepto de lo percibido; entre otros supuestos donde la diferencia es la normalidad no la contingencia.

  2. Seguidamente la carta indica la detección de una inconsistencia, y esto es equivocado porque la diferencia detectada no es una falta de coherencia, sino más bien es una regularidad en la comparación de conceptos que legalmente no deben coincidir.

  3. Asimismo, la carta indica que si no se responde en un plazo de diez días hábiles se realizarán inspecciones, pero se omite precisar que la oportuna respuesta del contribuyente a la carta no evita una futura acción de revisión inclusive por el mismo período y tributo objeto de carta, recordemos que la facultad de revisión de la autoridad tributaria es discrecional y  el esfuerzo desplegado por el contribuyente para dar respuesta a la carta no está ponderado como un supuesto de cumplimiento que exonere de futura revisión.

  4. De la misma manera la carta indica que si no se responde en un plazo de diez días hábiles se aplicarán sanciones, lo cual es una distorsión del tipo de notificación, reiteramos que la carta inductiva no es un acto de requerimiento que legalmente si sanciona al contribuyente que no lo responde.

  5. Luego de la carta, de ser el caso que el contribuyente cumpla con presentar todo, la autoridad no brinda un acto de conformidad, y es que la administración puede pedir por carta e incluso luego seguir pidiendo vía telefónica, pero cuando el contribuyente dio todo lo solicitado su cumplimiento no queda acreditado con la generación de un acta de presentación, y sus descargos no reciben respuesta formal, menos evaluación.

Constantemente se publicita que hay un interés por ingresar a la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), lo que se está refiriendo para justificar diversas modificaciones tributarias que se vienen dando, pero precisemos que esta Organización inicialmente indica que todo sistema tributario debe procurar el respeto de derechos fundamentales del contribuyente, tales como el derecho de estar informado sobre su situación tributaria y el derecho a la certeza respecto de las consecuencias tributaria de sus acciones, aspectos que según lo relatado claramente no se cumplen en este pseudo proceso de inspección iniciado por cartas inductivas que inducen a confundir al contribuyente.