A partir de mes de Julio del 2022, la Administración Tributaria ha iniciado con la notificación de las cartas inductivas mediante el buzón electrónico, a todos aquellos contribuyentes sujetos obligados a presentar la declaración jurada de la información del Beneficiario Final correspondiente al Tramo I (personas jurídicas que declararon ingresos netos de más de 1000 UIT respecto del ejercicio 2021) que no hayan presentado con su presentación en el mes de junio, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022.

¿Qué es una carta Inductiva?

Es un documento con carácter informativo y su finalidad es inducir a los contribuyentes a que regularicen de forma voluntaria las obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la documentación que sustente sus descargos, de ser el caso.

¿Forma parte de una fiscalización la carta inductiva?

No, este documento no forma parte del procedimiento de fiscalización, porque no conminan al contribuyente a reconocer reparos tributarios ni tampoco le determina una obligación tributaria, simplemente le notifica determinadas diferencias a las que el contribuyente puede o no allanarse.

¿Existe infracción por no responder la carta inductiva dentro de los 10 días hábiles?

No, no existe multa por no responder la carta inductiva dentro del plazo establecido, debido que no señalan la comisión de una infracción, y por lo tanto, en estos casos, el contribuyente podrá subsanar voluntariamente cualquier infracción, sin perder la máxima rebaja de su multa bajo el régimen de gradualidad.

¿Existe infracción por no haber presentado la declaración jurada del Beneficiario Final correspondiente al Tramo I?

Si, existe infracción por no haber presentado la declaración jurada del Beneficiario Final correspondiente al Tramo I en el mes de junio 2022, tomando como fechas de vencimiento la correspondiente al periodo tributario mayo de 2022. La infracción es el 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior, con un límite no menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT según el articulo 176 numeral 2 del Código Tributario, con una gradualidad del 100% si la declaración de la información del Beneficiario Final se subsana en forma voluntaria de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia No. 063-2007/SUNAT.

¿Cómo debo efectuar el descargo de la carta inductiva?

Presentar un escrito por Mesa de Partes Virtual de SUNAT, adjuntar la declaración jurada del Beneficiario Final correspondiente al Tramo I y consignar los nombres del verificador(a) y/o supervisor(a) de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima, quienes tienen a su cargo la realización de esta acción de control.

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