Licencia para someterse a a exámenes preventivos oncológicos

Base legal: Ley N° 31479, Ley que establece la licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.

Vigencia: Desde el 26 de mayo del 2022

Beneficiarios: Trabajadores y trabajadoras

Tratamiento Laboral: Licencia con goce de haber compensable

Cantidad de días: Hasta 2 días hábiles, consecutivos o no, al año.

Requisitos: El trabajador debe coordinar con el empleador o superior jerárquico, además de presentar la orden médico y constancia que acredite atención.

 

Licencia para someterse a exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino.

Base legal: Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en mujeres y fortalecimiento de la atención especializada oncológica.

Vigencia: 17 de agosto del 2022

Beneficiarios: Trabajadoras

Tratamiento Laboral: Licencia con goce de haber no compensable

Cantidad de días: Hasta 1 día hábil.

Requisitos: Está pendiente la emisión del reglamento que regule el procedimiento, modo y plazos.

 

Licencia Para brindar asistencia a familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Base legal: Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Vigencia: 29 de abril del 2013

Beneficiarios: Trabajadores y trabajadoras

Tratamiento Laboral: Licencia con goce de haber compensable

Cantidad de días: En caso de familiares directos  (cónyuge, conviviente, hijos mayores de 18 años, padre, madre, persona bajo curatela o tutela): Hasta 7 días naturales, consecutivos o no. De forma excepcional puede ampliarse a 30 días a cuenta del periodo vacacional. De requerirse más días, se podrá  llegar a un acuerdo con el empleador para compensar los días extras con horas de trabajo adicionales. Hasta 1 año cuando el hijo  del trabajador, niño o adolescente menor de 18 años, sea diagnosticado con cáncer. Los primeros 21 días de licencia serán cubiertos por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.

Requisitos: El trabajador debe enviar comunicación escrita al empleador adjuntando certificado médico que acredite accidente o enfermedad grave o terminal. Asimismo se adjuntará evidencia sobre el vínculo familiar y declaraciones juradas. Para la amplicación de 31 a más se requiere que previamente se acuerde con el empleador la forma de compensación de horas dejadas de laborar.

 

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