¿Quiénes están obligados a realizar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la Renta?

Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Cómo se calcula los pagos a cuenta del impuesto a la renta?

Se calcula en base a dos sistemas: 

Sistemas de pago a cuenta del impuesto a la renta

Sistema: A - Coeficiente

Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio.

Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En este caso, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se aplicará el método previsto en el inciso b) de este artículo.

Sistema: B – Porcentaje 1.5%

Aquéllos que inicien sus actividades en el ejercicio efectuarán sus pagos a cuenta fijando la cuota en el uno por ciento (1.5%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

También deberán acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.

 

¿Quiénes pueden presentar su solicitud de suspensión o modificación del pago a cuenta del impuesto a la renta a partir de setiembre 2022?

  • Empresas cuyo Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio del 2022 arrojen pérdida tributaria.
  • Empresas cuyo coeficiente son altas y desean bajar su coeficiente a efectos de pagar el pago a cuenta del impuesto a la renta de acuerdo a su realidad.

A partir del pago a cuenta del mes de setiembre y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los contribuyentes podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta.

¿Qué requisitos deben de cumplir para solicitar la suspensión o modificación del pago a cuenta del impuesto a la Renta?

  • Estado de Ganancias y Pérdida al 31 de julio 2022 con pérdida tributaria.
  • Presentar el PDT 0625 con el Estado de Ganancias y pérdida al 31 de julio del 2022
  • Anotar en el Registro de inventario y Balance el Estado de Ganancias y pérdida al 31 de julio del 2022
  • No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a julio del 2022
  • Cumplir otros requisitos señalados en el articulo 85 de la Ley del impuesto a la Renta

¿Qué beneficios pueden obtener si logran suspender o modificar el pago a cuenta?

La empresa dejará de desembolsar o asignar menos importe por pagar al pago a cuenta del impuesto a la renta mensual y podrá utilizar para invertir o asignar a otros proyectos.

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