Este último año Sunat ha incrementado sus fiscalizaciones en precios de transferencia. De esa manera podrá concentrarse en los grandes contribuyentes, pero también en la mediana empresa. Si en el 2018 se realizaron 50 fiscalizaciones, se estima que este año la cifra podría llegar a 80. Las empresas que son seleccionadas por SUNAT, para ser fiscalizadas, suelen ser el resultado de una evaluación en la que se tienen en cuenta información de sus declaraciones juradas de impuesto a la renta, además de estudios de precios de transferencia, como el reporte país por país, etc. (Revista GanaMÁS, 2019).

obligaciones-de-precios-de-transferencia-vigentes-2019.jpg

Estos son un par de cambios que se han dado a las obligaciones de precios de transferencia vigentes 2019:

¿Qué empresas no se encuentran obligadas a presentar reporte país por país?

Sunat sigue presentando nuevos cambios en las obligaciones relacionadas a los precios de transferencia. Uno de los más recientes, fue el publicado el 12 de marzo. En él se dice que existen empresas que no están obligadas a presentar el Reporte País por País del ejercicio 2017. Estas son aquellas que se encuentren domiciliadas, que sean parte de un grupo multinacional, pero cuya matriz se encuentre en uno de los siguientes 36 países:

1. Argentina 
2. Australia 
3. Bélgica 
4. Brasil 
5. Bulgaria 
6. Colombia 
7. Dinamarca 
8. Estonia 
9. Francia 
10. Alemania 
11. Grecia 
12. Guernsey 
13. Islandia 
14. India 
15. Indonesia 
16. Irlanda 
17. Italia 
18. Japón 
19. Jersey 
20. Corea 
21. Lituania 
22. Luxemburgo 
23. Malasia 
24. Malta 
25. México 
26. Noruega 
27. Países Bajos 
28. Nueva Zelanda 
29. Pakistán 
30. Polonia 
31. Portugal 
32. Singapur 
33. República Eslovaquia 
34. Eslovenia 
35. Reino Unido 
36. Uruguay 

Esto se debe, según informa la publicación de SUNAT, a que estos países cuentan con un tratado internacional “o decisión de la Comunidad Andina de Naciones vigente con el Perú que autoriza el intercambio de información, y cuentan con un Acuerdo entre Autoridades Competentes en vigor para dicho intercambio con el Perú” (Sunat, 2019).

SUNAT ha ampliado el plazo para el Reporte país por país

Según una de las últimas publicaciones de SUNAT se ha dado una prórroga para la presentación del reporte país por país, según el último dígito del RUC. Esto es válido solo para los contribuyentes domiciliados en el país, integrantes del grupo multinacional con matriz “no domiciliada”. Estos deben estar además comprendidos en el numeral 2 del inciso b. del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta. 

Así, aquellos cuyo último dígito acabe en “0”, tendrán plazo extendido hasta el 14 de marzo, los que terminen en “1”, hasta el 15 del mes; “2” y “3” hasta el día 18; “4” y “5” hasta el 19; “6” y “7” hasta el 20; “8” y “9” hasta el 21 de marzo y los buenos contribuyentes hasta el 22 de marzo.

boton-action.jpg