Se entiende como precios de transferencia el precio o tasa pactada entre partes vinculadas para la transferencia de servicios, bienes, préstamos, etc. Gracias a la regulación en la materia se tiene un mejor control en el traslado de beneficios para la evasión tributaria. Las normas de precios de transferencia empezaron a tener vigencia en el Perú desde el año 2006.

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Importancia de la regulación en precios de transferencia

La importancia de dicha regulación recae en que, gracias a ellos, se evitan precios no competitivos, en la compra y venta, entre empresas de un mismo grupo.

Reporte Local, Maestro y Reporte País por País

Hay que diferenciar, dentro de los precios de transferencia, al reporte Local, Maestro y País por País. El primero es para empresas individuales cuyos ingresos superen los 2300 UIT. En el Perú, un promedio de más de 2,500 empresas estarían sujetas a la emisión de este reporte. 

En cuanto al Reporte Maestro, se dirige a grupos económicos cuyos pertenecientes superen los 20,000 UIT en ingresos devengados. El Reporte Maestro es una obligación recientemente regulada, que permite a la Administración Tributaria acceder a información como: la estructura del grupo, las operaciones en otros países, reparto de beneficios, etc.

Finalmente, el Reporte País por País se dirige a grupos multinacionales que acumulen más de 2,700 millones de soles en ingresos devengados. Como parte de la información que el reporte proporciona se encuentran los impuestos declarados en cada jurisdicción donde la empresa tiene presencia, ingresos en cada país, reparto de beneficios, entre otros datos.

Modificaciones en la norma

La norma que fue seguida en el país desde hace doce años, está basada en el OCDE (Organización para la Cooperación de Desarrollo Económico) en el afán de que el Perú pueda ingresar a este organismo internacional.

A fines de 2017 la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria) publicó un proyecto de resolución, mediante el cual quedan reguladas las obligaciones del Reporte Maestro y Reporte País por País. En enero pasado, la misma entidad, publicó también el reglamento de la Declaración Jurada Informativa de Reporte Local,

Sanciones por no presentar reportes

La no presentación de las Declaraciones ante la Administración Tributaria, está sujeto al pago de sanciones económicas. Según el artículo 176° numeral 2 del Código Tributario (infracciones y sanciones), las empresas que no presentan sus declaraciones en la fecha establecida tienen que pagar una penalización de 0,6% de sus ingresos netos, donde el tope máximo superaba los cien mil soles. Vale decir que, pese a que existen multas por no presentar la Declaración, si esta se presenta antes de que la Administración Tributaria notifique al contribuyente, se puede rebajar el importe penalizado hasta en un 100%.

Pese a que no todas las empresas están obligadas, es recomendable que se realice un estudio de precios de transferencia, ya que si la Administración Tributaria los fiscaliza tendrán sustento técnico de sus operaciones entre partes vinculadas. RSM es una empresa especializada en realizar estudios técnicos de precios de transferencia. Consulta por sus servicios y prevé las penalizaciones de SUNAT.

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