Empresas vinculadas ¿Qué son?

Según SUNAT, se entiende por empresas o partes vinculadas a aquellas que participan de manera directa o indirecta en la “administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas”

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Cómo afecta a las empresas vinculadas los precios de transferencia

Las normas de los precios de transferencia afectan directamente a las empresas vinculadas, siempre y cuando estas hayan realizado transacciones entre sí. La normativa también afecta a los contribuyentes que realicen operaciones desde, hacia o a través de lo que se entiende como países o territorios de baja o nula imposición (también llamados “paraísos fiscales”).

El objetivo de la ley de los precios de transferencia es la lucha contra la evasión fiscal. En ese sentido, las empresas vinculadas (que hayan realizado operaciones entre sí), tienen que justificar, en la fecha y con la documentación requerida, que las transacciones realizadas entre ellas fueron relevantes, además tienen que tener un respaldo económico y legal que permita saber que aquellas se hicieron dentro del valor del mercado.

¿Qué se entiende como transacciones entre empresas vinculadas?

Se trata de cualquier operación que genere rentas gravadas, así como gastos deducibles del Impuesto a la renta.

¿Todas las empresas vinculadas tienen que presentar reportes de precios de transferencia?

No todas las empresas tienen que presentarlo. De hecho, solo están obligadas aquellas que hayan realizado operaciones entre sí, cuyos ingresos devengados superen los montos establecidos por la entidad reguladora.

En ese sentido:

  • Reporte Local – Es necesario presentar el reporte anual cuando los ingresos devengados superen los 2,300 UIT. También aquellas cuyas transacciones (dentro del ámbito de aplicación de los Precios de Transferencia) sean iguales o mayores a los 100 UIT y menores a 400 UIT.

  • Reporte Maestro – Cuando los ingresos devengados superen las 20,000 UIT. Y  cuando las operaciones (dentro del ámbito de aplicación de los Precios de Transferencia) sean iguales o mayores a los 400 UIT.

  • Reportes País por País – A aquellas empresas multinacionales que tengan ingresos devengados superiores o iguales a los 2 700 000 000. Siempre y cuando la matriz o el contribuyente designado se encuentre en Perú o concurra en las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del art. 116° del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta.

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