Solamente se requiere para casos de no domiciliados y otros específicos. Planifica la contratación de tu personal.
El Dec. Leg. Nº 1246, vigente desde el 11/11/2016, establece que los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los convenios de modalidades formativas (convenio de prácticas) no se deben presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para su registro. Sin embargo todavía subsiste la obligación para las empresas de presentar a la AAT los siguientes contratos de trabajo:
- Contrato de trabajo a Jornada Parcial.
- Contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional.
- Contrato de trabajo sujetos a modalidad de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza (con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal).
- Contratos de trabajo a domicilio.
- Contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
- Contrato de trabajo de futbolistas profesionales.
- Contrato de trabajo de extranjeros.