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Solamente se requiere para casos de no domiciliados y otros específicos. Planifica la contratación de tu personal.

El Dec. Leg. Nº 1246, vigente desde el 11/11/2016, establece que  los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los convenios de modalidades formativas (convenio de prácticas) no se deben presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) para su registro. Sin embargo todavía subsiste la obligación para las empresas de presentar a la AAT los siguientes contratos de trabajo:

  • Contrato de trabajo a Jornada Parcial.
  • Contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional.
  • Contrato de trabajo sujetos a modalidad de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza (con excepción de la avicultura, la agroindustria y la industria forestal).
  • Contratos de trabajo a domicilio.
  • Contratos de trabajo de trabajadores destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral.
  • Contrato de trabajo de futbolistas profesionales.
  • Contrato de trabajo de extranjeros.