El día domingo 11 de septiembre se publicó la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, que establece disposiciones para que los trabajadores puedan seguir prestando sus servicios de forma virtual.

Dicha norma contempla la igualdad de derechos entre un teletrabajador y un empleado que labore presencialmente, el derecho a la desconexión digital, y se fijan las condiciones laborales para la ejecución de las funciones asignadas. Tales condiciones son puntualmente operativas y están relacionadas a los equipos (laptops o computadoras), la cobertura de servicios (acceso a internet) y a compensaciones económicas por el uso de wi-fi y consumo de energía eléctrica.

Además, la ley precisa que el teletrabajador deberá cumplir con una serie de obligaciones, tales cumplir con la totalidad de medidas que el empleador disponga para el desarrollo del teletrabajo y cuidar los bienes entregados por el empleador, a fin de darles el uso del teletrabajo y evitar que dichos bienes sean usados por personas ajenas a la relación laboral.

Sobre las infracciones en las que se pueden incurrir, estas son como sigue:

  • Leves: Serán infracciones leves el no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, e impedir la concurrencia del trabajador a las instalaciones del centro de labores.
  • Graves: Serán infracciones graves el aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional al teletrabajo o viceversa, salvo en los casos previstos por el art. 9 de la Ley, el no cumplir con las obligaciones referidas a la provisión de equipos, servicio de acceso a internet y la capacitación del teletrabajador, así como el no cumplir con el pago oportuno de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.
  • Muy Graves: Será una infracción muy grave el no respetar el derecho de desconexión digital del teletrabajador durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.

Es importante señalar que esta Ley recoge la figura de la compensación como condición de trabajo. Dicho de otra forma, si el teletrabajador incurre en los gastos por internet, energía eléctrica y equipos, tales gastos deben ser repuestos por el empleador. Dicha compensación no será calificada como remuneración ni renta, sino que debe ser en estricto el monto necesario para cubrir los costos de la prestación del servicio.

Adicionalmente, si se requiere una reversión, es decir, pasar de la modalidad presencial a virtual o viceversa, dicho cambio deberá contar con el consentimiento previo del trabajador y no se podrá afectar la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales (salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo).

Finalmente, es importante recordar que la presente Ley se encuentra pendiente de reglamentación, teniendo el Gobierno el plazo máximo de 90 días calendarios contados desde la entrada en vigencia de dicha Ley para emitir dicha norma.

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