El tercer párrafo del artículo 11 del Código Tributario indica lo siguiente:

“En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.”

A partir de ello, podemos inferir que existe restricción domiciliaria cuando nos encontramos ante una fiscalización o procedimiento de cobranza coactiva, es decir, no se podría cambiar el domicilio fiscal.

Sin embargo, existe una salvedad, la cual indica que para poder cambiar dicho domicilio fiscal deberá existir una causa justificada.

La aprobación del cambio de domicilio fiscal corresponde a la facultad discrecional de la Administración Tributaria, por ello, el contribuyente deberá sustentar con pruebas dicho cambio.

En conclusión, no es necesario esperar que se concluya con el proceso de fiscalización o cobranza coactiva para proceder con el cambio del domicilio fiscal, basta con presentar documentos y un escrito que sustenten la causa justificada.

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