CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas

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La CINIIF 22 tiene su origen en los párrafos 21 y 22 de la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, dichos párrafos hacen mención:

21. Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado en la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera.

22. La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera. Por razones de orden práctico, a menudo se utiliza un tipo de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. No obstante, no será adecuado utilizar tipos medios si durante el intervalo considerado, los cambios han fluctuado significativamente.

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Alcance

Esta interpretación se aplica cuando una entidad paga o recibe una contraprestación anticipada en moneda extranjera, generalmente reconoce un activo no monetario o un pasivo no monetario antes del reconocimiento del activo, gasto o ingreso relacionado.

El activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda) es el importe reconocido aplicando las NIIF, lo que da lugar a la baja en cuentas del activo no monetario o pasivo no monetario que surge de la contraprestación anticipada.

La CINIIF 22 no se aplica cuando una entidad mide el activo, gasto o ingreso relacionado en el momento de reconocimiento inicial:

a) Al valor razonable, o

b) Al valor razonable de la contraprestación pagada o recibida a una fecha distinta de la del reconocimiento inicial del activo no monetario o pasivo no monetario, que surge de la contraprestación anticipada (por ejemplo, la medición de la plusvalía aplicando la NIIF 3 “Combinaciones de Negocios”).

Respecto de estas exclusiones, los “fundamentos de las conclusiones” aclaran que la exclusión del apartado a) anterior se debe a que el párrafo 23(c) de la NIC 21 requiere que una entidad convierta las partidas no monetarias en una moneda extranjera medidas a valor razonable, utilizando el tipo de cambio en la fecha en que se midió el valor razonable.

En el caso del apartado b) anterior, los “fundamentos de las conclusiones” aclaran que dicha exclusión se debe a que la fecha de medición del valor razonable utilizado para medir el activo, gasto o ingreso en el reconocimiento inicial determinaría la fecha de la transacción.

Además, la CINIIF 22 no se aplica a los:

a) Contratos de seguros (incluyendo los contratos de reaseguro) que una entidad emite o los contratos de reaseguro de los que sea tenedora, y

b) Impuestos a las ganancias. Los “fundamentos de las conclusiones” aclaran que estas exclusiones se deben a que, en el caso del impuesto a las ganancias, se busca evitar consecuencias no previstas, debido a las complejidades que surgen de la interacción con los impuestos diferidos. En el caso de los contratos de seguros, también se busca evitar consecuencias no previstas atentas a que el proyecto del IASB sobre contratos de seguro está en un estado avanzado y sería inapropiado requerir un cambio en la contabilidad antes de la aplicación de la próxima norma sobre contratos de seguro.

Problema

La CINIIF 22  trata sobre la forma de determinar la fecha de la transacción a efectos de establecer el tipo de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), en la baja en cuentas de un activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada en moneda extranjera.

Acuerdo

Al aplicar los párrafos 21 y 22 de la NIC 21, la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), es la fecha en que una entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada. Si existen múltiples pagos o cobros anticipados, la entidad determinará una fecha de la transacción para cada pago o cobro de la contraprestación anticipada.

Es decir los ingresos, gastos o activos relacionados no deben ser reevaluados para las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan entre la fecha del reconocimiento inicial de la contraprestación anticipada y la fecha de reconocimiento de la transacción a la que se refiera dicha contraprestación.

 

Autor:

Marvin Rodríguez 

gerente de AuDITORÍA DE RSM PERÚ