La dirección y gestión del Ministerio de Educación, está confiada al Ministro de Educación, según lo dispone el artículo 119º de la Constitución Política del Perú. Por mandato constitucional, le compete refrendar los Decretos y Resoluciones Supremas del ramo. El Ministro, además de ser la máxima autoridad del Ministerio, lo es también del Sector Educación que comprende además del Ministerio, los organismos públicos descentralizados (OPD) adscritos por Ley al ramo de Educación. 

Entre las principales funciones el Ministro dirige, ejecuta, supervisa y evalúa la política sectorial en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, deporte y recreación, en concordancia con la Política General del Estado y los planes de desarrollo nacional. El Ministro está facultado para proponer proyectos de Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones Supremas relativas al sector y refrendarlos cuando corresponda.

¿DE QUÉ MANERA RSM EN EL PERÚ PUEDE AYUDARLE?

En RSM podemos ayudar a promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de las Instituciones Educativas, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de las siguientes actividades:

  • Efectuar el control interno posterior a los actos y operaciones de las instituciones educativas, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.
  • Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de las instituciones educativas, así como a la gestión de las mismas.
  • Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de las instituciones educativas con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento y opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
  • Emitir informes, cuando en los actos y operaciones de las instituciones educativas, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
  • Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopten las instituciones educativas, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.

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