Verificación de obligaciones formales en oficinas de la SUNAT deberá de llevarse acabo en la hora establecida

 

Mediante la Resolución N° 01682-Q-2015, emitida el 13 de mayo de 2015 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de mayo de 2015, el Tribunal Fiscal emitió un nuevo precedente de observancia obligatoria, estableciendo que se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado.

En el caso en particular, la SUNAT notificó al contribuyente una Esquela de Requerimiento de Documentación para la Verificación de Obligaciones formales, en virtud a sus facultades indicadas en los numerales 1 y 11 del artículo 62° del Código Tributario y con la finalidad de verificar el correcto llevado de los Registros de Ventas, Registros de Compras, Libros y registros vinculados a asunto tributarios, fijando fecha y horas 15:45, en las oficinas de la Administración Tributaria, citando como referencia el nombre del verificador y su supervisor.

Según el Documento de Cierre de la Esquela de Requerimiento de Documentación para la Verificación de Obligaciones Formales, el verificador dejó constancia en el rubro “Notas y Observaciones” que la revisión de la documentación presentada por el contribuyente comenzó a las 16:14 horas, toda vez que la revisión anterior, según programación, terminó minutos antes. Concluyó el documento indicando que el contribuyente no cumplió con exhibir la documentación solicitada en forma completa.

Así, el Órgano Colegiado en virtud del principio de conducta procedimental, determinó que la actuación de la Administración afectaba al debido procedimiento y los derechos de los administrados.

Finalmente, debe indicarse que en el caso bajo comentario, el representante del contribuyente suscribió el Cierre de la Esquela de Requerimiento de Documentación para la Verificación de Obligaciones Formales sin formular o consignar objeción alguna a que la diligencia se desarrollara en una hora distinta a la inicialmente fijada para ello, lo cual según el criterio establecido en este nuevo precedente de observancia obligatoria, se consideró que el contribuyente consintió iniciar la verificación en una hora distinta a la programada, motivo por el cual el Tribunal declaró infundada la queja interpuesta.

 

Fuente: Resolución de Tribunal Fiscal