El Gerente jurídico tributario de SUNAT, Felipe Iannacone comentó con Económika lo fácil y barato que resulta abrir una empresa offshore en un paraíso fiscal. Por ejemplo, una persona jurídica o natural domiciliada en el Perú quiere desarrollar actividades en Canadá y crea una empresa offshore en Panamá, pues la legislación panameña establece que no es obligatorio tributar por las rentas que se generen fuera del territorio panameño, con lo cual la renta generada en Canadá sólo tributaría mínimamente en ese país, concentrándose finalmente en Panamá, sin modo que SUNAT se entere de las rentas generadas pues en Panamá se permite que las sociedades anónimas emitan acciones al portador con lo cual no se puede identificar a los socios. Además, si bien es cierto que la mayoría de países, entre ellos Perú, ha optado por hacer que los domiciliados en el país tributen por sus rentas de fuente mundial, lo cierto es que la normativa peruana considera que los dividendos son gravados con impuesto a la renta siempre que la empresa que las paga o acredite esté domiciliada en el país, por lo cual la única esperanza para que las rentas que se concentren en Panamá tributen en el Perú es que la persona natural o jurídica a quien le pertenecen la declare, cosa que es poco probable, dada la clara intención de eludir impuestos.