Con fecha 27 de marzo de 2016, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 085-2016/SUNAT, mediante el cual se modifica los numerales 1 y 2 del literal c.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y modificatorias, en el sentido que para la inscripción, modificación y baja de inscripción de los Derechohabientes del Trabajador del Hogar. De tratarse del (de la) concubino(a) del trabajador del hogar, se deberá exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a); o, el original y presentar fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de reconocimiento de unión de hecho u original y fotocopia simple de la copia certificada de la resolución judicial de reconocimiento de unión de hecho.
La presente resolución entro en vigencia a partir del 28 de marzo de 2016.