El 28 de mayo del 2025 ha sido publicado a través del diario oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia No. 168-2025/ SUNAT donde se señala a los nuevos sujetos obligados a presentar la declaración jurada informativa de beneficiario final. Estos sujetos no están comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT y No. 000041-2022/SUNAT.
1. ¿Quién es el Beneficiario Final?
Es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas o entes jurídicos.
2. ¿Quién son los nuevos obligados y cuál es el plazo de presentación?
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, que no se encuentren comprendidas en la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT ni la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, presentan la declaración:
- Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo que les corresponda en función de sus ingresos netos, conforme se indica a continuación:
- Hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026, en los siguientes supuestos:
- Si no se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta y declaraciones mensuales del 2024, que se presenten hasta el 31.10.2025, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
- Si no se encuentran comprendidas en alguno de los tramos a que se refiere el acápite 1).
- Si han obtenido su número de RUC hasta el 31.12.2024 y no han realizado la activación hasta dicha fecha.
- Si se inscriben en el RUC u obtienen el número de RUC y lo activan, de ser necesaria la activación, desde el 1.1.2025 al 30.11.2026.
Tratándose del supuesto previsto en el acápite 4), si la activación del número de RUC se realiza a partir del 1.12.2026, la declaración se presenta hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que activen su RUC.
b) Los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 1.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026.
c) Las personas jurídicas domiciliadas en el país, y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026, deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC.
3. ¿Qué se debe considerar para el calcular los Ingresos Netos?
a) Persona jurídica comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario: si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
- Formulario Virtual No. 710 - Renta Anual - Tercera Categoría e ITF. - La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo).
- Formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual - La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037).
- Formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual - La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos).
b) Persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, entre otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario: si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, entre otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:
- Formulario Virtual No. 710 - Renta Anual - Tercera Categoría e ITF - La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo), más Formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual - montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.
- Formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual - La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037).
- Formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual - La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos), que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.
4. ¿Cuáles son las declaraciones juradas que se debe considerar?
Se debe considerar la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2024, que se presenten hasta el 31.10.2025, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.
5. ¿Quiénes son los Sujetos obligados que presentarán posteriormente la declaración?
Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deben presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
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